CONSEJO MEXICANO DE CIRUGÍA PEDIÁTRICA |
|
RECERTIFICACIÓN POR EXAMEN: CONTENIDO EN LOS ESTATUTOS VIGENTES 2007. ARTICULO DECIMO.- Pierde sus derechos el miembro que NO obtenga su Recertificación, la que debe refrendar cada 5 años mediante curriculum; de no hacerlo en los siguientes 365 días naturales a su vencimiento, NO obtiene dicha Recertificación mediante calificación curricular, requiriendo para obtenerla, presentar el mismo examen que realizan los recién egresados que concursan para obtener la Certificación, en sus partes escrita y oral, y solo la parte practica se evalúa mediante el listado de las cirugías realizadas y validadas por una autoridad del hospital u hospitales donde laboran, las cirugías que se toman en consideración son las de los últimos cinco años y tienen el valor del 30 % de la calificación global (Casos excepcionales se discuten en el Comité Técnico Consultivo). ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- Para obtener la recertificación, los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos comprobatorios de su actualización profesional:
CONTENIDO EN EL REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN El Cirujano Pediatra que NO obtenga su Recertificación oportunamente cada 5 años mediante validación curricular; y de no hacerlo como límite en los siguientes 365 días naturales a su vencimiento, requerirá para obtenerla, presentar el mismo examen que realicen los recién egresados que concursan para obtener su Certificación por primera vez (Casos excepcionales serán discutidos por el Comité Técnico Consultivo).
Para los Cirujanos Pediatras que se Recertifican por examen, la evaluación práctica se realiza mediante el reporte de las cirugías que realizaron en los últimos 5 años, dividir en el reporte las cirugías en: mayores, medianas y menores (tabla anexa) y debe ser firmado por el interesado y la autoridad de la institución que lo avala. La acreditación de la Certificación o Recertificación por examen, se obtiene con calificación global de 7.5 puntos o más, de un máximo de 10 puntos, sumando las calificaciones absolutas obtenidas en las 3 fases de la evaluación.
DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN PARA OBTENER LA RECERTIFICACIÓN POR EXAMEN 1.- Solicitud dirigida al Presidente del Consejo en turno, donde mencione dirección y teléfonos donde se pueda establecer comunicación (Se anexa). |